La región norte del país se conmocionó con el secuestro del ex concejal de Ibarra Carlos Arias el 05 de junio del 2021, quien mediante un operativo policial fue liberado el 13 de agosto del 2021, cumpliendo más de 60 días de cautiverio.
Tras su liberación de realiza el respectivo proceso judicial en contra de los captores y en base al expediente dictan sentencia condenatoria en contra de los ciudadanos CHIRAN QUILISMAN LUIS GILBERTO, ESPAÑA JOJOA HERLINTO ALDEMAR, RODRÍGUEZ ORTEGA JHON ALDAIR, CABEZAS CRIOLLO MANUEL MECIAS, de 17 años y 04 meses de prisión a los autores del secuestro del ex concejal de Ibarra Carlos Arias.
En noviembre del 2022 los acusados interponen un recurso de Hábeas Corpus y conoce la causa el tribunal de la SALA ESPECIALIZADA DE LO LABORAL DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE GUAYAS, conformado por los/las Jueces/Juezas: Abogado Aguayo Urgilés Julio Alejandro (Ponente), Néstor Elvis Mendoza Medranda, Abg. Colorado Aguirre Rolando Roberto. Secretaria(o): Abg. León García Glenda Azucena, tribunal que en diciembre del 2022 les concede este recurso en la ciudad de Guayaquil; argumentando que, “…al NO CUMPLIRSE EL PLAZO RAZONABLE PARA LA ELABORACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA ESCRITA, QUE IMPOSIBILITABA A LOS ACCIONANTES A INTERPONER SUS RECURSOS, SE VULNERARON EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y LA DEFENSA, QUE SE RELACIONAN CON LA INTERPOSICIÓN DE RECURSOS QUE PUDIERAN VARIAS LA SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS LEGITIMADOS ACTIVOS, Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Quinto que conforma la Sala Especializada de lo Laboral, de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, que actúa como Juez Constitucional Pluripersonal, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, por unanimidad, emite la siguiente sentencia: 9.1.-) Declarar la vulneración de derechos constitucionales en la forma que lo determinan el Art. 89 de la Constitución de la República; y, 43 y 45 de la Ley Orgánica de Garantía Jurisdiccionales y Control Constitucional.- 9.2.-) Declarar procedente y consecuentemente aceptar parcialmente la acción de Hábeas Corpus, y, 9.3.-) Disponer como reparación integral lo siguiente: a.-) El arresto domiciliario de los ciudadanos ESPAÑA JOJOA HERLINTON ALDEMAR,y LUIS GILBERTO CHIRAN QUILISMAL, con vigilancia policial permanente…”, y que una vez cumplidas las formalidades del caso se disponga el traslado de los sentenciados al sitio donde cumplirán las medidas sustitutivas, revocarán el auto de prisión preventiva que pesan en contra de ellos, que es sustituido por el arresto domiciliario y girarán de manera inmediata las boletas de excarcelación ,disponiendo además a las autoridades migratorias que se prohíbe la salida del país de los involucrados en este sonado caso en Imbabura, disponen además el uso de grilletes electrónicos por parte del SNAI, en virtud de la disponibilidad que se posea, pero que en el en caso de que no existiera disponibilidad de estos dispositivos no será impedimento para que se cumpla el arresto domiciliario, con vigilancia policial permanente…”
Intentamos buscar el criterio el ex concejal, pero prefirió no referirse al respecto.