El Consejo Provincial de Imbabura resuelve derogar ordenanza de cobro de timbre provincial

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El Consejo Provincial de Imbabura, reunido el viernes 19 de enero de 2024, resolvió por unanimidad, aprobar en primer debate, la Ordenanza Derogatoria a la Ordenanza que establece el cobro del Timbre Provincial del Gobierno Provincial de Imbabura, que se encontraba en vigencia desde el año 1999. El análisis de la propuesta y posterior determinación partió, tomando en cuenta la iniciativa del prefecto Richard Calderón, que fue expuesta en el seno de este organismo.

 

 

 

 

 “Estamos proponiendo la eliminación del pago del Timbre Provincial, que hasta el momento se cobra en los trámites que ingresan a la institución, a través de ventanilla, en función de las dificultades económicas de la ciudadanía. Hay un informe que señala que, por este concepto, en el ejercicio económico del 2024, se dejará de percibir alrededor de 5.000 dólares, lo cual no afecta en nada en la inversión pública, pues estamos empeñados en impulsar una gestión eficiente en favor de la provincia, a través de diversas acciones, señaló el Prefecto.

 

 

 

 

A renglón seguido, la viceprefecta Paolina Vercoutère Quinche manifestó que, más allá del discurso, este proyecto de derogatoria obedece al objetivo de hacer más eficiente y ciudadana a la institución, siendo solidarios con la población, especialmente de la ruralidad, que muchas veces no dispone de dinero para este pago. “Suspender el cobro no significa que dejemos de hacer obras”, recalcó.

 

 

 

 

Los integrantes del cuerpo colegiado, tras varias intervenciones, hicieron notar su total respaldo a esta idea.  “Venimos trabajando para reformar esta ordenanza. La población imbabureña quiere que se le atienda de manera eficiente y cálida. Felicito que se deje a un lado el cobro del Timbre Provincial para cada trámite que se deba realizar en el Gobierno Provincial. Es una decisión que tiene empatía con el sentir ciudadano”, dijo Lilibeth Ayala, consejera provincial, delegada de la alcaldesa de Otavalo.

 

 

 

 

El análisis jurídico que antecede al tratamiento de este proyecto señala que revisada la información contenida en la documentación que forma parte del expediente se verifica la existencia de la Ordenanza para la Creación y el Cobro del Timbre Provincial. Refiere que dicha ordenanza y sus reformas responden a la Constitución Política de la República del Ecuador de 1998 y a la Ley Orgánica de Régimen Provincial, vigentes a su fecha de expedición, no obstante, corresponde determinar si es procedente la permanencia y vigencia, bajo las disposiciones legales actuales planteadas en la Constitución de la República de Ecuador de 2008 y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, (COOTAD) expedido en el 2010.

 

 

 

 

También indica que considerando la disposición transitoria vigésima segunda del COOTAD, que señala de forma expresa: “En el período actual de funciones, todos los órganos normativos de los gobiernos autónomos descentralizados deberán actualizar y codificar las normas vigentes en cada circunscripción territorial y crearán gacetas normativas oficiales, con fines de información, registro y codificación” corresponde al Gobierno Provincial de Imbabura derogar instrumentos jurídicos que contemplen normativa que ya no se encuentra vigente, como es el caso de la “Ordenanza para la Creación y el Cobro del Timbre Provincial” y sus reformas.

 

 

 

 

Agrega además que es necesario señalar que el 23 de octubre de 2018 se expide la Ley para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, con la finalidad de optimizar los trámites administrativos, regular su simplificación y reducir sus costos de gestión, a fin de  facilitar la relación entre las y los administrados y la administración pública y entre las entidades que la componen; así como, garantizar el derecho de las personas a contar con una administración pública eficiente, eficaz, transparente y de calidad; y en su ámbito establece que estas disposiciones legales son aplicables a todos los trámites administrativos que se gestionen en “las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado y regímenes especiales”.