
El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) establece de manera clara que los concejos municipales deben elegir de entre sus miembros al vicealcalde o vicealcaldesa, así como conformar comisiones permanentes, especiales y técnicas necesarias para su funcionamiento. Aunque no se especifica una periodicidad explícita para la renovación, la práctica y jurisprudencia han consolidado la alternancia bienal como un principio de buena gobernanza.
Según el artículo 61 del COOTAD, el vicealcalde o vicealcaldesa debe ser designado por el Concejo Municipal de entre sus miembros, sin perder su calidad de concejal. Además, el artículo 327 dispone que las comisiones deben ser permanentes y estar sujetas a reorganización conforme a las necesidades de desarrollo y cumplimiento de actividades.
En Imbabura, todos los gobiernos autónomos descentralizados cantonales han cumplido con este procedimiento, a excepción de Ibarra. En este cantón, no se ha convocado aún la sesión para ratificar o renovar la designación de vicealcaldía ni la distribución de presidencias de comisiones, tal como lo exigen las disposiciones legales y prácticas democráticas.
Actualmente, Raiza Zamora se desempeña como vicealcaldesa, pero su continuidad en el cargo no ha sido sometida a votación. Entre las opciones posibles están su ratificación o la designación de la concejala María José Monge, quien también pertenece al círculo político cercano al alcalde Álvaro Castillo.
La falta de renovación genera inquietud sobre el cumplimiento de la normativa y la transparencia institucional. Ciudadanos y sectores políticos esperan que se convoque en los próximos días una sesión del Concejo para resolver esta omisión, que mantiene a Ibarra como el único cantón de la provincia que no ha acatado este proceso administrativo fundamental.
