La Empresa Pública de Movilidad del Norte, MOVIDELNOR EP. este miércoles 25 de enero, a través de su personal operativo de Agentes Civiles de Tránsito (ACT) realizó operativos de control dirigido a conductores de motocicletas, en las principales calles y avenidas de la ciudad de Ibarra, la finalidad es controlar el cumplimiento de las normas de tránsito y garantizar la seguridad vial ciudadana.
A lo largo de la mañana se realizaron los operativos de control en la Av. Jaime Rivadeneira, Av. Mariano Acosta, Av. Cristóbal de Troya, sector del Terminal Terrestre, Estadio Olímpico y el sector de las Universidades PUCESI y UTN.
Con base a las infracciones de tránsito tipificadas en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), se establecen las siguientes contravenciones de tránsito relacionadas con este tipo de procedimientos de control.
En el Art. 387 referente a las contravenciones de tránsito de segunda clase en su numeral 2, refiere: La persona que conduzca con licencia caducada, anulada, revocada o suspendida, la misma que deberá ser retirada inmediatamente por el agente de tránsito; ésta contravención tiene como sanción una multa de 50% del SBU y reducción de nueve puntos en la licencia de conducir del infractor.
De igual manera. el Art. 389 referente a las contravenciones de tránsito de cuarta clase, en su numeral 12, establece: La persona que conduzca un vehículo automotor sin las placas de identificación correspondientes o con las placas alteradas u ocultas y de conformidad con lo establecido en los reglamentos de tránsito; ésta contravención tiene como sanción una multa equivalente al 30%del SBU.
Asimismo, el Art. 391 referente a las contravenciones de tránsito de sexta clase, en su numeral 21, expresa: La persona que conduzca un vehículo automotor sin portar su licencia de conducir; ésta contravención tiene como sanción una multa de 10% del SBU.
Bajo este contexto, la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) emitió la resolución Nro. 010-DIR-ANT-2022, a través de la cual estableció los parámetros y lineamientos normativos respecto de la capacidad permitida de personas que se transportan en motocicletas dentro del territorio nacional, es así que, el artículo 2 de la referida resolución, determina:
“Artículo 2. – Capacidad permitida en motocicletas a nivel nacional: Se garantiza la libre circulación de las personas que se trasladan dentro del territorio nacional haciendo uso de motocicleta a nivel nacional, limitando su capacidad a una sola persona. Se exceptúan de la limitación cuando se trate del traslado o movilización de: a) Cónyuge o conviviente en unión de hecho; b) Hijos o hermanos; c) Personas con discapacidad; d) Adultos mayores; e) Mujeres; y, f) Menores de 12 años”.
En consecuencia, su incumplimiento será sancionado de acuerdo con lo establecido en el artículo 390 del COIP, referente a las contravenciones de tránsito de quinta clase, el cual dispone: La o el conductor de motocicletas, motonetas, bicimotos, tricar y cuadrones que transporte un número de personas superior a la capacidad permitida, de conformidad con lo establecido en los reglamentos de tránsito; ésta contravención tiene como sanción una multa de 30% del SBU y reducción de seis puntos en la licencia de conducir del infractor.
Luis Fernando Ruiz, gerente general de Movidelnor, señaló que los operativos de control se realizarán continuamente, a su vez aseguró que se mantiene firme en el compromiso de trabajar por la seguridad vial ciudadana.
De esta manera, Movidelnor, en función de sus atribuciones y responsabilidades en materia de tránsito, transporte terrestre y seguridad vial, trabaja en los controles operativos para verificar el cumplimiento de la normativa legal para precautelar la seguridad de los actores viales.