
Entre enero y noviembre de 2024, la Empresa Pública de Movilidad del Norte (Movidelnor EP) reportó un incremento significativo en las sanciones aplicadas a conductores de vehículos que operaban de manera informal, es decir, sin el título habilitante necesario para prestar el servicio de transporte. Durante este periodo, 637 conductores fueron sancionados, lo que representa un aumento considerable frente a las 459 sanciones registradas en el mismo periodo de 2023.
En el cantón Ibarra, las infracciones ascendieron de 211 en 2023 a 365 en 2024, evidenciando una tendencia creciente en el transporte informal en la zona. Alexandra Amaguaña, subjefe de tránsito (E) de Movidelnor, señaló que los Agentes Civiles de Tránsito (ACT) realizan controles permanentes en los 15 cantones mancomunados de la región norte. «En cada operativo, verificamos que tanto el conductor como el vehículo cuenten con la documentación habilitante. Esto garantiza que los automóviles cumplan con las condiciones técnicas requeridas y, al mismo tiempo, protege la seguridad de los pasajeros», explicó.
Las sanciones aplicadas se amparan en el artículo 386 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que establece una multa equivalente a dos salarios básicos unificados (SBU), la reducción de 10 puntos en la licencia de conducir y la retención del vehículo por un mínimo de siete días. Según Amaguaña, esta normativa se aplica estrictamente para combatir el transporte informal, una práctica que afecta a los conductores que operan dentro de la legalidad y pone en riesgo a los usuarios.
Movidelnor EP, mediante un comunicado, aclaró que realizar transporte de personas o bienes utilizando vehículos particulares a través de plataformas digitales no está autorizado. Para hacerlo, es obligatorio contar con el permiso de operación correspondiente, conforme lo establece la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y su reglamento.
La empresa también hizo referencia a la sentencia 106-20-IN/24 de la Corte Constitucional, que ratificó la constitucionalidad del párrafo «que realice un servicio diferente para el que fue autorizado», contenido en el artículo 386 del COIP. Movidelnor subrayó que esta resolución no constituye una autorización para el uso de vehículos particulares en actividades de transporte público.
Michael Jiménez, gerente general de Movidelnor, hizo un llamado a la ciudadanía para utilizar únicamente transporte formal. «El transporte informal no solo incumple la ley, también representa un riesgo para los pasajeros. Invitamos a la comunidad a optar por vehículos autorizados, cuyos conductores cumplen con todos los estándares legales y técnicos», concluyó
